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Tribunal Supremo

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El IRPF por la prestación de maternidad/paternidad ya se puede reclamar

publicado pormibebemolon 3 diciembre, 2018 3 Comentarios

Hola de nuevo a tod@s

Por fin puedo sentarme a escribiros el post que todos estábamos deseando desde hace semanas y es que ya esta disponible la posibilidad de reclamar la devolución del IRPF por las prestaciones de maternidad y/o paternidad.

Según han comunicado, calculan que de media, cada madre recibirá unos 1.600 €, y en el caso de los padres 383 €.

Los plazos que han indicado para hacerlo desde hoy mismo son los siguientes:

  • Las prestaciones de 2014 y 2015 desde hoy (¡Ojo a los nacidos en 2014! Todas las declaraciones prescriben pasados 4 años, por lo que tienen solo hasta final de este mes para presentar la solicitud de devolución)
  • Las de 2016 y 2017 pueden solicitarlo en enero de 2019
  • Las de 2018 se regularizarán con la campaña de la renta

Formas de solicitar la devolución

Existen dos posibilidades:

  1. Rellenar un formulario online y tramitarlo desde la web de la Agencia Tributaria
  2. O imprimirlo y presentarlo en una oficina de Hacienda.

Los datos que hay que tener preparados para rellenar el formulario

Han simplificado todo el proceso, por lo que solo serán necesarios:

  • NIF o NIE, nombre y apellidos
  • Código IBAN y Swift – BIC de la cuenta en la que se debe hacer el reembolso.

En caso de que la solicitud la realicéis de forma online, sera necesario indicar el año en que se percibió la prestacion de maternidad/paternidad y obtener un número de referencia. Podéis obtenerlo mediante:

  • La casilla 450 Renta 2016
  • Cl@ve PIN
  • Certificado electrónico

Según ha informado el gobierno, la previsión es que en el mes de abril todo el mundo haya recibido las devoluciones, así creo que a los afectados nos espera una cuesta de enero algo menos inclinada.

Si queréis más información sobre el tema, os dejo el enlace del post que escribí sobre este tema hace unas semanas y abajo os dejo el enlace del formulario por si queréis descargarlo. Espero que os ayude en vuestras tramitaciones.

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By Esther Salamanca ??

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La prestación por maternidad está exenta de IRPF

publicado pormibebemolon 30 octubre, 2018 4 Comentarios

Como ya os adelanté por Instagram, este lunes me acerqué a una delegación de la Agencia Tributaria para conocer de primera mano, que derechos y obligaciones tenemos todas las personas que queramos reclamar la devolución del IRPF de maternidad y en qué estado se encuentra el proceso.

¡Y es que por fin es un hecho que parecía que no llegaría nunca! El Tribunal Supremo de Justicia emitió sentencia hace unas semanas y el fallo judicial establece que la prestación por maternidad, entra dentro de las rentas exentas que contempla la ley del IRPF. A raíz de la misma la Seguridad Social dejará de retener el IRPF en esas prestaciones, un logro que hemos conseguido gracias a algun@s valientes que decidieron dar un paso adelante y reclamar lo que nos corresponde ¡Bravo por ell@s!

Las cantidades que se pueden reclamar, dependerá de lo que se haya cobrado como prestación, en función a su vez del sueldo de cada beneficiari@. Pero realmente tenemos claro: ¿qué, quién, cómo, cuando y dónde reclamar?

¿Quién puede reclamar?

¿Cómo se reclama?

La Agencia Tributaria está habilitando un formulario específico (aun no existe un documento oficial) para reclamar el IRPF. En principio no hará falta aportar ninguna documentacion adicional y el documento será un formulario sencillo en el que habrá que rellenar datos personales, aportar un numero de cuenta y seleccionar los años afectados por la prestación de maternidad.

Una vez entregada en el registro de cada delegación de la Agencia Tributaria, llegará una carta a casa, aceptando o desestimando la reclamación. En este ultimo caso, sería aconsejable ponerse en contacto con un abogado.

¿Hay excepciones?

No pueden reclamar el IRPF aquellas contribuyentes cuya declaración de la renta haya sido comprobada y modificada y hayan aceptado una autoliquidación firme.

Tampoco aquellas personas que ya hayan recibido una sentencia o resolución administrativa firme contra la devolución del IRPF.

Sí se verían beneficiadas quienes hayan percibido su prestación antes de 2014 y estén en trámite judicial o de reclamación abierto, aunque en principio del 2013 hacia atrás la opción de reclamar haya prescrito.

¿Cuándo inicio el proceso de reclamación?

La Agencia Tributaria ha difundido que, en los próximos días, informará cómo realizar la reclamación de forma estándar y más ágil, e incluso cabe la posibilidad de que se decanten por hacer la devolución de oficio, por lo recomiendan esperar.

Eso sí, debemos pedir la solicitud antes de que pasen 4 años desde que finalice el plazo de presentación de la declaración reclamada.

A continuación os dejo el documento que está rodando por grupos y redes sociales, como me explicaron en la Agencia Tributaria, de momento no es el oficial, pero si puede ser muy similar o el mismo al que tendremos disponibles en unas semanas.

Espero que os haya ayudado este post a aclarar algunas dudas, estaré atenta para daros información si se producen novedades.

By Esther Salamanca ??

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