Como ya os adelanté por Instagram, este lunes me acerqué a una delegación de la Agencia Tributaria para conocer de primera mano, que derechos y obligaciones tenemos todas las personas que queramos reclamar la devolución del IRPF de maternidad y en qué estado se encuentra el proceso.
¡Y es que por fin es un hecho que parecía que no llegaría nunca! El Tribunal Supremo de Justicia emitió sentencia hace unas semanas y el fallo judicial establece que la prestación por maternidad, entra dentro de las rentas exentas que contempla la ley del IRPF. A raíz de la misma la Seguridad Social dejará de retener el IRPF en esas prestaciones, un logro que hemos conseguido gracias a algun@s valientes que decidieron dar un paso adelante y reclamar lo que nos corresponde ¡Bravo por ell@s!
Las cantidades que se pueden reclamar, dependerá de lo que se haya cobrado como prestación, en función a su vez del sueldo de cada beneficiari@. Pero realmente tenemos claro: ¿qué, quién, cómo, cuando y dónde reclamar?
¿Quién puede reclamar?
¿Cómo se reclama?
La Agencia Tributaria está habilitando un formulario específico (aun no existe un documento oficial) para reclamar el IRPF. En principio no hará falta aportar ninguna documentacion adicional y el documento será un formulario sencillo en el que habrá que rellenar datos personales, aportar un numero de cuenta y seleccionar los años afectados por la prestación de maternidad.
Una vez entregada en el registro de cada delegación de la Agencia Tributaria, llegará una carta a casa, aceptando o desestimando la reclamación. En este ultimo caso, sería aconsejable ponerse en contacto con un abogado.
¿Hay excepciones?
No pueden reclamar el IRPF aquellas contribuyentes cuya declaración de la renta haya sido comprobada y modificada y hayan aceptado una autoliquidación firme.
Tampoco aquellas personas que ya hayan recibido una sentencia o resolución administrativa firme contra la devolución del IRPF.
Sí se verían beneficiadas quienes hayan percibido su prestación antes de 2014 y estén en trámite judicial o de reclamación abierto, aunque en principio del 2013 hacia atrás la opción de reclamar haya prescrito.
¿Cuándo inicio el proceso de reclamación?
La Agencia Tributaria ha difundido que, en los próximos días, informará cómo realizar la reclamación de forma estándar y más ágil, e incluso cabe la posibilidad de que se decanten por hacer la devolución de oficio, por lo recomiendan esperar.
Eso sí, debemos pedir la solicitud antes de que pasen 4 años desde que finalice el plazo de presentación de la declaración reclamada.
A continuación os dejo el documento que está rodando por grupos y redes sociales, como me explicaron en la Agencia Tributaria, de momento no es el oficial, pero si puede ser muy similar o el mismo al que tendremos disponibles en unas semanas.
Espero que os haya ayudado este post a aclarar algunas dudas, estaré atenta para daros información si se producen novedades.
By Esther Salamanca ??