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Declaración de la renta

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IRPF: Novedades y Nueva prestación de maternidad.

publicado pormibebemolon 24 enero, 2019 2 Comentarios

Vuelvo a sentarme para recopilar en este post las novedades que se están produciendo en torno a la devolución del IRPF por la prestación de maternidad / paternidad y hablaros de una nueva ayuda de maternidad que ha entrado en vigor este año.

Devolución IRPF

Como ya os adelanté hace unos días, el pasado 29 de Diciembre cobré la devolución de maternidad que solicité de 2015. La verdad es que tengo que deciros es bajo mi punto de vista fueron bastante rápidos ya que que solo tardaron en hacerlo 25 días desde que lo solicité el 4 de Diciembre de 2018 (teniendo en cuanta las fechas de Navidad que hubo de por medio).

Si en vuestro caso aun no lo habéis cobrado, contaros que Hacienda ha transmitido que se han dado de plazo hasta el 1 de abril de este año, para devolver el IRPF de las prestaciones de maternidad y paternidad cobradas en los años 2014, 2015, 2016 y 2017.

Me preguntáis con bastante frecuencia si envían alguna notificación con la resolución. En mi caso la recibí por correo certificado 20 días después de cobrar la devolución del IRPF confirmando que mi solicitud estaba aprobada.

Otro punto a recordar es que desde Enero ya se pueden solicitar las devoluciones de 2016 y 2017, no olvidéis que las de 2018 se autorregulan automáticamente en la declaración de este año. Os vuelvo a dejar enlace al post que os escribí hace un tiempo y que resume todo el procedimiento. Además os dejo enlace directo a mi cuenta de Instagram, dónde encontraréis en una sección destacada con algunos vídeos muy sencillos de cómo solicitarlo.

Nueva deducción de maternidad

Otro punto importante del que quería hablaros, es una nueva ayuda que ha entrado en vigor desde el 1 de enero y que afecta a mamás trabajadoras con niños de 0 a 3 años que vayan a la guardería. Si eres mujer, en 2018 trabajaste y tus hijos (hasta 3 años) iban a la guardería o a centros de educación infantil autorizados, tienes derecho a esta nueva deducción.

¿Qué hay que hacer?

No debemos hacer nada, salvo marcar la casilla 233 en la renta de este año.

El trámite lo deben hacer desde los centros, que tienen de plazo hasta el próximo 15 de Febrero, para informar sobre los gastos por la inscripción, matrícula, asistencia y alimentación de cada niñ@, independientemente de que el importe fuera pagado por la madre, el otro progenitor, adoptante, tutor o acogedor.

Mi recomendación es que (como yo he hecho), os deis una vuelta por la guardería para aseguraros de que están al corriente, han tenido en cuenta a vuestr@s hij@s y han facilitado toda la información a Hacienda para solicitar esta nueva ayuda.

Espero que este post os sirva y resuelva las dudas que me habéis idos transmitiendo estos días.

By Esther Salamanca ??

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El IRPF por la prestación de maternidad/paternidad ya se puede reclamar

publicado pormibebemolon 3 diciembre, 2018 3 Comentarios

Hola de nuevo a tod@s

Por fin puedo sentarme a escribiros el post que todos estábamos deseando desde hace semanas y es que ya esta disponible la posibilidad de reclamar la devolución del IRPF por las prestaciones de maternidad y/o paternidad.

Según han comunicado, calculan que de media, cada madre recibirá unos 1.600 €, y en el caso de los padres 383 €.

Los plazos que han indicado para hacerlo desde hoy mismo son los siguientes:

  • Las prestaciones de 2014 y 2015 desde hoy (¡Ojo a los nacidos en 2014! Todas las declaraciones prescriben pasados 4 años, por lo que tienen solo hasta final de este mes para presentar la solicitud de devolución)
  • Las de 2016 y 2017 pueden solicitarlo en enero de 2019
  • Las de 2018 se regularizarán con la campaña de la renta

Formas de solicitar la devolución

Existen dos posibilidades:

  1. Rellenar un formulario online y tramitarlo desde la web de la Agencia Tributaria
  2. O imprimirlo y presentarlo en una oficina de Hacienda.

Los datos que hay que tener preparados para rellenar el formulario

Han simplificado todo el proceso, por lo que solo serán necesarios:

  • NIF o NIE, nombre y apellidos
  • Código IBAN y Swift – BIC de la cuenta en la que se debe hacer el reembolso.

En caso de que la solicitud la realicéis de forma online, sera necesario indicar el año en que se percibió la prestacion de maternidad/paternidad y obtener un número de referencia. Podéis obtenerlo mediante:

  • La casilla 450 Renta 2016
  • Cl@ve PIN
  • Certificado electrónico

Según ha informado el gobierno, la previsión es que en el mes de abril todo el mundo haya recibido las devoluciones, así creo que a los afectados nos espera una cuesta de enero algo menos inclinada.

Si queréis más información sobre el tema, os dejo el enlace del post que escribí sobre este tema hace unas semanas y abajo os dejo el enlace del formulario por si queréis descargarlo. Espero que os ayude en vuestras tramitaciones.

formulario-maternidad-paternidad[5579]

By Esther Salamanca ??